En vigor desde el 3 de abril de 2025

Monitorio y MASC: qué cambió con la Ley Orgánica 1/2025

Antes, intentar negociar con el moroso antes de demandar era una buena práctica. Ahora es un trámite con consecuencias procesales, y el expediente de esa negociación hay que poder acreditarlo.

Norma
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE-A-2025-76). En vigor desde el 3 de abril de 2025.
Qué exige
Art. 5: acreditar actividad negociadora previa como requisito de procedibilidad en la vía civil y mercantil. Vale la negociación directa entre las partes.
Si el deudor no responde
Art. 7: transcurridos 30 días naturales sin respuesta, hay un año para demandar.
Efecto en costas
Art. 7.4: los tribunales deberán tener en consideración la colaboración de las partes.
Excepción relevante
Art. 5.3: se exceptúa el monitorio europeo (Reglamento CE 1896/2006). El monitorio nacional no aparece mencionado — zona gris doctrinal.

¿Qué es un MASC?

Un medio adecuado de solución de controversias: cualquier actividad negociadora que las partes acrediten haber intentado antes de acudir al juzgado. La Ley Orgánica 1/2025 admite expresamente la negociación directa entre las partes, sin necesidad de un tercero.

¿Desde cuándo es obligatorio?

Desde el 3 de abril de 2025, fecha de entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE-A-2025-76).

¿Se aplica al monitorio por facturas impagadas?

Aquí hay que ser honesto: el art. 5.3 excluye expresamente el proceso monitorio europeo del Reglamento (CE) 1896/2006, pero no menciona el monitorio nacional. Existe una tesis doctrinal de que no debería aplicarse, porque el monitorio no es un declarativo en sentido estricto, pero el texto no lo dice. Mientras no haya criterio consolidado, lo prudente es documentar la negociación igualmente: cuesta poco y evita una inadmisión.

¿Qué pasa si el deudor no contesta a mi intento de negociación?

El art. 7 de la Ley Orgánica 1/2025 lo resuelve: si no hay respuesta en treinta días naturales, se entiende intentada la negociación y queda abierto un plazo de un año para presentar la demanda.

¿Influye en las costas?

El art. 7.4 dice que los tribunales "deberán tener en consideración la colaboración de las partes" al pronunciarse sobre las costas. Es un criterio de valoración judicial, no una condena automática: quien prometa lo segundo está vendiendo humo.

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