Recobro de impagados B2B
Tus facturas vencidas no necesitan un abogado. Necesitan subir escalones.
Sube el fichero de facturas que te exporta tu programa de facturación y mira, en dos minutos, cuánto tienes vencido, cuánto interés de demora se ha acumulado y qué toca hacer con cada factura. Gratis, sin instalar nada y sin conectar tu programa.
Sin tarjeta y sin conectar tu programa. Para ver el resultado solo te pedimos dónde escribirte.
La escalera del impago
Un solo producto, seis peldaños. Cada factura sube por su cuenta según envejece: el software ejecuta los que puede, y los que exigen colegiado los ejecuta nuestro equipo jurídico propio. Esa frontera no es comercial — es la del ejercicio de la abogacía.
- 11 a 15 díasSoftware
Recordatorio de pago
Art. 5 de la Ley 3/2004: el deudor incurre en mora automáticamente por el mero incumplimiento del pago en plazo, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna.
- 216 a 45 díasSoftware
Reclamación formal con intereses
Arts. 7 y 8 de la Ley 3/2004: interés de demora del tipo publicado semestralmente en el BOE y 40 € de costes de cobro que proceden en todo caso y sin necesidad de petición expresa.
- 346 a 90 díasSoftware
Burofax certificado con acuse
El burofax con certificación de contenido tiene valor de prueba frente a terceros. Un PDF enviado por email no lo tiene.
- 491 a 150 díasSoftware
Expediente de actividad negociadora
Art. 5 de la LO 1/2025, en vigor desde el 3-abr-2025: la actividad negociadora previa es requisito de procedibilidad en la vía civil y mercantil. El art. 7.4 obliga a los tribunales a tener en consideración la colaboración de las partes al pronunciarse sobre las costas. Nota honesta: el art. 5.3 exceptúa el monitorio europeo, no el nacional — zona gris doctrinal.
- Aquí se para el softwareDe este peldaño en adelante actúa un abogado colegiado, con hoja de encargo aparte.5Más de 150 díasEquipo jurídico
Petición inicial de monitorio
Arts. 812 y 814.2 LEC: procede por deuda dineraria de cualquier importe, líquida, vencida y exigible, y la factura sirve como documento. La petición inicial no exige procurador ni abogado.
- 6Solo si el deudor se oponeEquipo jurídico
Oposición, verbal u ordinario, y ejecución
Art. 818 LEC: con oposición, hasta 6.000 € se resuelve en juicio verbal; por encima hay que presentar demanda de juicio ordinario en el plazo de un mes o se sobresee con costas al acreedor.
Los números que casi nadie te dice
Cinco cifras que cambian lo que puedes reclamar. Ninguna es interpretación nuestra: cada una tiene su artículo, y el tipo de demora tiene además su publicación en el BOE.
- Interés de demora entre empresas
- Tipo del BCE (2,4 %) más ocho puntos porcentuales. Se publica cada seis meses. Art. 7 · Ley 3/2004 · BOE-A-2026-14327
- Costes de cobro por factura
- Proceden en todo caso y sin necesidad de petición expresa, además de los intereses. Art. 8 · Ley 3/2004
- Umbral que obliga a abogado
- Si el deudor se opone al monitorio por encima de ese importe, el asunto va a juicio ordinario. Art. 818 · LEC
- Plazo máximo de pago pactable
- Es el tope legal entre empresas. A falta de pacto, son 30 días naturales. Art. 4 · Ley 3/2004
- Cuándo empieza a correr la mora
- El día siguiente al vencimiento, de forma automática y sin necesidad de reclamar antes ni de intimación alguna. Art. 5 · Ley 3/2004
Cada cifra de esta página está contrastada contra el BOE. Si encuentras una desactualizada, está mal: escríbenos.
Precio
Se paga por volumen de facturas en seguimiento, no por usuarios ni por lo que factures.
Base
- 50 facturas vencidas activas
- Cálculo de intereses y cartas
- Burofax a coste (~15 €)
Pro
- 200 facturas vencidas activas
- 5 burofaxes incluidos
- Informes y multiusuario
Asesoría
- Hasta 10 empresas cliente
- Panel multi-empresa en marca blanca
- Comisión recurrente
Y una comisión pequeña, solo cuando el software ya ha trabajado
El 3 % de lo que se recupere a partir del burofax, nunca sobre lo que ibas a cobrar igual. Si el caso pasa a la vía judicial, los honorarios del abogado se presupuestan caso a caso: no publicamos un porcentaje que no podamos sostener.
Preguntas con respuesta y con artículo
Todo lo que sigue se puede comprobar en el BOE. Si alguien te cuenta otra cosa, pídele el artículo.
¿Cuál es el interés de demora que puedo reclamar a una empresa que no me paga?
En el segundo semestre de 2026 es del 10,4 %. Sale del art. 7 de la Ley 3/2004: el tipo del Banco Central Europeo vigente al inicio del semestre más ocho puntos porcentuales. Se publica en el BOE cada seis meses (BOE-A-2026-14327). No es el interés legal del dinero (3,25 %) ni el de demora tributaria (4,0625 %), que son los que suelen citarse por error.
¿Puedo cobrar 40 € además de los intereses?
Sí. El art. 8 de la Ley 3/2004 reconoce al acreedor 40 € por costes de cobro "en todo caso y sin necesidad de petición expresa", más los gastos acreditados que superen esa cantidad. Es un derecho que la mayoría de las pymes no reclama porque no sabe que existe.
¿Desde cuándo se deben los intereses: desde que reclamo o desde que venció la factura?
Desde el día siguiente al vencimiento. El art. 5 de la Ley 3/2004 dice que el deudor incurre en mora "automáticamente por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido, sin necesidad de aviso de vencimiento ni intimación alguna".
¿Hace falta abogado para presentar un monitorio?
Para la petición inicial no: el art. 814.2 de la LEC dice expresamente que no es preciso valerse de procurador y abogado. Ahora bien, si el deudor se opone y la deuda pasa de 6.000 €, el art. 818 lleva el asunto a juicio ordinario, donde sí son preceptivos.
¿Tengo que intentar negociar antes de demandar?
Desde el 3 de abril de 2025, sí. El art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025 convierte la actividad negociadora previa en requisito de procedibilidad en la vía civil y mercantil, y el art. 7.4 obliga a los tribunales a tener en cuenta la colaboración de las partes al decidir sobre las costas. Conviene saber que el art. 5.3 exceptúa el monitorio europeo, no el nacional: sobre el nacional hay discusión doctrinal.
¿Qué hace el software y qué hace el equipo jurídico?
El software detecta lo vencido, calcula intereses y costes, redacta y envía las reclamaciones y compila el expediente de la negociación. A partir de la petición de monitorio actúa nuestro equipo jurídico propio, con abogados colegiados y hoja de encargo aparte. El software no valora casos concretos.